Si bien la inmigración ha sido un tema de política pública disputado en distintos momentos de la historia estadounidense, los cambios recientes de la política de inmigración han agudizado la atención pública al tema. Como resultado, muchos(as) periodistas y organizaciones mediáticas están informando al público sobre la aplicación gubernamental de las leyes de inmigración.
La presente guía, busca ayudar a miembros de los medios a navegar los temas legales que podrán presentarse durante el transcurso de dichos reportajes, y además explicar algunas de las herramientas que la prensa y el público pueden utilizar para monitorear las acciones del Gobierno en dicha área.
- La Primera Parte, detalla las agencias migratorias relevantes, que mantienen los expedientes públicos conseguibles a través de solicitudes bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés), y ofrece recomendaciones para los y las periodistas que quieren acceder a expedientes públicos en materia de inmigración. El recurso FOIA del Comité de Periodistas, FOIA.Wiki, ofrece información general sobre cómo presentar solicitudes y apelaciones FOIA.
- La Segunda Parte, explica el acceso a los procedimientos de inmigración, junto con los obstáculos para conseguir acceso, dado el criterio de los(as) jueces(zas) de inmigración para delimitar el acceso, y los precedentes judiciales poco claros relacionados con el derecho al acceso bajo la Primera Enmienda.
- La Tercera Parte, proporciona información para periodistas que desean observar y registrar la acciones de los y las agentes de control de inmigración en terreno. La Primera Enmienda, generalmente protege el derecho a observar y a registrar a los y las agentes de control de inmigración mientras realizan sus funciones; sin embargo, dicho derecho no es absoluto, y el Gobierno puede intentar restringir el acceso a los lugares no públicos, o en situaciones en que asume la posición que los intereses de seguridad nacional son especialmente imperativos.
I. Accediendo a expedientes migratorios
El sistema migratorio estadounidense, comprende una red compleja de entidades federales, estatales, locales y privadas. Los y las periodistas que buscan expedientes migratorios públicos, deben entender los distintos órganos que controlan dicha información, para asegurar que están enviando las solicitudes FOIA a la fuente correcta. Muchas de las agencias federales relevantes forman parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de EEUU, y la mayoría de las agencias federales están sujetas a la FOIA.
El DHS publica las políticas y los reglamentos relacionados con su ejecución de la FOIA, 5 U.S.C. § 552, aquí. La Oficina de Servicios Informativos Gubernamentales a nivel federal, además ha sintetizado la información sobre cómo acceder a expedientes migratorios aquí. El International Refugee Assistance Project [Proyecto de Asistencia Internacional a Refugiados] ha publicado más detalle sobre cómo ciertas de estas agencias tramitan las solicitudes de expedientes migratorios.
A continuación, se presenta más detalle sobre cómo presentar solicitudes a las agencias relevantes, y además una discusión sobre las exenciones importantes de la FOIA que se deben tomar en cuenta y sugerencias adicionales para los y las periodistas que buscan expedientes migratorios.
A. Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, por sus siglas en inglés)
El ICE, es una agencia policial federal dentro del DHS, que maneja las instalaciones de detención. Está encargado de hacer cumplir las leyes que gobiernan el control fronterizo, la aduana y la inmigración. Las solicitudes FOIA pueden ser rellenadas en línea, a través del portal FOIA del DHS o por correo tradicional. El ICE además cuenta con una biblioteca FOIA, donde los archivos de la agencias pueden ser revisados públicamente sin presentar una solicitud.
B. Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés)
El USCIS, es una agencia del DHS que está encargada de tramitar las solicitudes de inmigración y naturalización. El USCIS está sujeto a la FOIA, y se pueden presentar solicitudes en línea o por correo tradicional. Ud. puede solicitar:
- Su propio expediente migratorio.
- El USCIS mantiene ‘A-Files’ [Expedientes A], los cuales contienen todo registro de casos activos de personas no ciudadanas quienes atraviesan el proceso migratorio, correspondientes con un ‘A-Number’ [Números A] específico asignado a cada una de esas personas no ciudadanas por el DHS.
- El USCIS mantiene los A-Files en custodia, hasta que califiquen para ser transferidos a los Archivos Nacionales, 100 años tras el nacimiento del/la inmigrante en cuestión.
- Los A-Files incluyen los visados, fotografías, declaraciones juradas y correspondencia relacionados con la naturalización, residencia permanente, fallecimiento o deportación de una persona no ciudadana.
- El USCIS mantiene ‘A-Files’ [Expedientes A], los cuales contienen todo registro de casos activos de personas no ciudadanas quienes atraviesan el proceso migratorio, correspondientes con un ‘A-Number’ [Números A] específico asignado a cada una de esas personas no ciudadanas por el DHS.
- Los expedientes migratorios de otra persona, si Ud. tiene su permiso por escrito.
- Los datos, políticas, comunicaciones y otros registros de la agencia.
C. Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés)
La CBP, es una agencia del DHS que maneja las instalaciones de detención migratoria. Los y las agentes de la Patrulla Fronteriza de EE.UU. forman parte de la CBP. La agencia está sujeta a la FOIA, y solicitudes pueden ser presentadas aquí. Ud. puede solicitar:
- Sus propios registros (o los registros de otra persona, si Ud. tiene su permiso por escrito) de viajes internacionales a/de EE.UU., arrestos/detenciones por parte de la Patrulla Fronteriza e inspecciones segundarias en Puertos de Entrada.
- Información sobre la agencia, como ser políticas, datos, comunicaciones, etc.
D. Instalaciones de detención migratoria
El ICE supervise más de 100 centros de detención a lo largo del país, donde albergan a personas no ciudadanas, hasta que atraviesen los trámites migratorios y sean removidas. El ICE provee un “Sistema en línea para ubicar las personas detenidas” para identificar las instalaciones donde una persona detenida está ubica en un momento dado.
Las instalaciones de detención, propiedad de y operadas por el Gobierno federal — incluso el Centro de Detención Migratoria en la Bahía de Guantánamo — están sujetas a la FOIA. Sin embargo, muchas instalaciones son de gestión privada a través de contratos con el ICE y por lo tanto, no están sujetas a la FOIA. Pero aún en dichas instancias, la Oficina del Inspector General (OIG, por sus siglas en inglés) del DHS se encarga de realizar las inspecciones de las detenciones en las instalaciones privadas, y está sujeta a la FOIA.
El DHS, está cambiando a un sistema nuevo para tramitar las solicitudes FOIA, pero la OIG todavía no lo había adoptado para febrero de 2025. Hasta no finalizar dicha transición, las solicitudes FOIA pueden ser presentadas a la OIG del DHS a través del correo electrónico, en FOIA.OIG@OIG.DHS.GOV, o por correo tradicional. La OIG además cuenta con una Sala Electrónica de Lectura FOIA, donde provee registros frecuentemente solicitados en formato electrónico, para la inspección del público. Las solicitudes FOIA, requieren la firma de la persona detenida, al igual que toda solicitud realizada bajo la Ley de Privacidad, 5 U.S.C. § 552a, la cual controla la conservación de registros por parte del Gobierno federal sobre individuos, y permite el acceso a individuos a sus registros personales.
E. Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés)
La EOIR es una subagencia del Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ, por sus siglas en inglés), y su rol principal es realizar los trámites de repatriación en los tribunales de inmigración y adjudicar los recursos que surgen a partir de dichos trámites. El acceso a los procedimientos de inmigración realizados por la EOIR se detalla en la Segunda Parte; sin embargo, accediendo a los registros de dichos procedimientos implica un proceso distinto.
La EOIR difiere de manera importante de los tribunales federales, y no hay listas públicas de causas disponibles para que las partes no interesadas puedan rastrear las presentaciones de documentos. Sin embargo, la EOIR está sujeta a la FOIA. Se pueden presentar solicitudes para los registros de trámites de repatriación aquí (no a través del portal del DHS, pues la EOIR se ubica dentro del DOJ), o por correo tradicional.
Las personas que son parte de los procedimientos de la EOIR (es decir, las personas no ciudadanas que el Gobierno busca repatriar) además pueden presentar una solicitud para su Acta de procedimiento (ROP, por sus siglas en inglés), presentando el formulario EOIR-59, el cual es una exención de privacidad que solo puede ser llenada por la persona que es el objeto de los procedimientos. Dicha solicitud queda fuera del proceso FOIA, y se debe presentar directamente al tribunal en que el procedimiento ocurrió. El ROP incluirá “los documentos proporcionados por el Departamento de Seguridad Nacional y por la persona no ciudadana, incluso toda correspondencia que el DHS y la persona no ciudadana han enviado a y recibido del tribunal”. Los y las periodistas trabajando con el individuo sujeto a trámites de repatriación, pueden incluir un formulario EOIR-59 junto con su solicitud FOIA.
Un(a) periodista puede solicitar un ROP sin contar con el formulario EOIR-59, ni con la participación del/la demandado(a), utilizando el proceso FOIA típico. Los y las periodistas que presentan una solicitud sin el formulario EOIR-59, deben especificar que no buscan información personal identificable, y que están dispuestos(as) a recibir registros con dicha información ocultada, de acuerdo con la FOIA. Dichas solicitudes estarán sujetas a las exenciones estándares de la FOIA, las cuales se detallan más a continuación.
Cada audiencia frente a un(a) juez(a) de inmigración se graba, a no ser que el/la juez(a) haya autorizado una discusión extraoficial. Dichas grabaciones están incluidas en el ROP, y además están sujetas a la FOIA. Si se apela la decisión del/la juez(a) de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), se generará una transcripción para el expediente apelativo del procedimiento. Los expedientes apelativos son sujetos a la FOIA, y un(a) periodista puede solicitar la transcripción además o en vez de la grabación de audio de la audiencia.
La sección sobre las solicitudes FOIA del Manual de Prácticas de los Tribunales de Inmigración de la EOIR, se encuentra disponible aquí, y la sección sobre las solicitudes FOIA del Manual de la Junta de Apelaciones de Inmigración se encuentra disponible aquí.
F. Exenciones relevantes a la FOIA
Las exenciones 3, 5, 6 y 7 a la FOIA, son las más probables de ser reivindicadas por el Gobierno dentro del contexto migratorio.[1] Información sobre otras exenciones a la FOIA, se pueden encontrar en FOIA.Wiki. El Gobierno solo está autorizado a retener materiales bajo las exenciones discrecionales de la FOIA, si la agencia “razonablemente prevé que la divulgación perjudicaría un interés protegido por una exención”. 5 U.S.C. § 552(a)(8)(A)(i)(I); véase además, Reps. Comm. for Freedom of the Press v. FBI, 3 F.4th 350, 369 n.2 (Circuito de D.C. 2021) (“[L]a invocación exitosa del Gobierno de una exención a la FOIA, no puede justificar su retención de materiales exentos, sin una indagación más particularizada sobre qué tipo de perjuicio predecible resultaría de la revelación del material”.).
1. Exención 3
La Exención 3 aplica a los registros exentos de divulgación bajo otros estatutos. 5 U.S.C. § 552(b)(3). Esta exención, a menudo se aplica en el contexto migratorio en conexión con 8 U.S.C. § 1202(f), que reza que “los registros del Departamento de Estado y de las oficinas diplomáticas y consulares de Estados Unidos relativos a la emisión o rechazo de visados o de autorizaciones para entrar a Estados Unidos, serán considerados confidenciales, y solo serán utilizados para la formulación, enmienda, administración o aplicación de las leyes en materia de inmigración, nacionalidad u otras de Estados Unidos”. Este estatuto, fue el más común empleado por el Gobierno, en respuesta a las solicitudes FOIA entre 2010 y 2019, citado 173.879 veces. FREEDOM OF INFORMATION ACT: Update on Federal Agencies’ Use of Exemption Statutes [LEY DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN: Actualización sobre el uso de estatutos de exención por parte de las agencias federales], U.S. Gov’t Accountability Office [Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE.UU.] (enero de 2021), https://www.gao.gov/assets/720/711741.pdf.
Un solicitante, puede impugnar un rechazo bajo esta exención, si está solicitando información que no está relacionada con una aplicación actual o pasada de visado, como ser un documento con “datos biográficos e información sobre las actividades [de un individuo] mientras se encuentra en detención migratoria”. Immigr. Just. Clinic of Benjamin N. Cardozo L. Sch. v. U.S. Dep’t of State, No. 12 Civ. 1874, 2012 WL 5177410, at *1, 4 (S.D.N.Y. 18 de octubre de 2012). Hasta la fecha, los tribunales solo han ratificado la reivindicación de una agencia de la 1202(f) en situaciones en que el solicitante busca “una solicitud de un visado propiamente dicho”. Id. en *2. “La Sección 1202(f), no se puede extender para cubrir materiales no relacionados con la emisión o el rechazo de un visado, simplemente porque dichos documentos forman parte de una base de datos, entre otros documentos que podrán atañer a emisiones o rechazos de visados”. Darnbrough v. U.S. Dep’t of State, 924 F. Supp. 2d 213, 218 (D.D.C. 2013).
2. Exención 5
La Exención 5, aplica a “memorándums o cartas interagenciales o intra-agenciales, que no estarían disponibles bajo la ley para una parte aparte de una agencia involucrada en litigio con la agencia, siempre y cuando el privilegio del proceso deliberativo no aplicará a los registros creados 25 años o más antes de la fecha en que los archivos fueron solicitados”. 5 U.S.C. § 552(b)(5). La Corte Suprema de EE.UU. ha fallado, que un registro debe satisfacer dos condiciones, para cumplir con los requisitos de dicha exención: (1) “su fuente debe ser una agencia gubernamental” y (2) debe “caber dentro del ámbito de ser aforado de la presentación de pruebas”. U.S. Dep’t of Interior v. Klamath Water Users Protective Ass’n, 532 U.S. 1, 8 (2001). Los privilegios reconocidos, incluyen (1) el privilegio del proceso deliberativo;[2] (2) el privilegio del producto laboral del abogado; (3) el privilegio abogado-cliente; (4) las comunicaciones comerciales confidenciales[3] y (5) las declaraciones de hechos realizados ante el Gobierno durante una investigación de una colisión aérea.[4]
La Exención 5, solo aplica a las comunicaciones interagenciales o intra-agenciales, y por lo tanto no cubriría los registros de las comunicaciones con terceros no gubernamentales.
3. Exención 6
La Exención 6, exenta “los archivos de personal y médicos, y archivos semejantes, cuya divulgación constituiría una invasión claramente injustificada de la privacidad personal”. 5 U.S.C. § 552(b)(6). Es probable, que los y las inmigrantes individuales, quienes son los(as) sujetos(as) de procedimientos de repatriación, tengan un fuerte interés de privacidad en cuanto a su información privada revelada en el transcurso de dichos procedimientos, lo cual vuelve esta exención relevante. Por ejemplo, los casos en que individuos buscan asilo para evitar su repatriación, incluyen detalles altamente sensibles sobre la persecución que dichos individuos afirman que enfrentaron en sus países de origen.
Dentro del contexto migratorio, esta exención también ha sido utilizada para proteger las identidades de los(as) empleados(as) del ICE, quienes, para los propósitos de responder a una solicitud FOIA, realizaron búsquedas en una base de datos que contiene registros de procedimientos migratorios de repatriación; el tribunal falló que no existía ningún interés o beneficio público en aprender ni los nombres de individuales, ni su información de usuario. Rojas-Veja v. U.S. Immigr. & Customs Enf’t, 302 F. Supp. 3d 300, 310 (D.D.C. 2018). Sin embargo, el Tribunal de Circuito de D.C. ha rehusado aplicar la Exención 6 a los nombres de todo(a) juez(a) de inmigración quien ha tenido querellas entabladas en su contra, declarando que “la ocultación global de los nombres de todo(a) juez(a) en todo documento relevante no se justificó adecuadamente”, porque “no todo(a) juez(a) tiene los mismos intereses de privacidad en juego, y no toda querella iluminaría igualmente al público sobre lo que su Gobierno está haciendo”. Am. Immigr. Laws. Ass’n v. Exec. Off. for Immigr. Rev., 830 F.3d 667, 674–76 (Circuito de D.C. 2016) (comillas internas omitidas).
4. Exención 7
La Exención 7, permite que las agencias federales retengan información recabada para propósitos policiales, pero solamente si la divulgación de dicha información podría generar uno de los prejuicios enumerados: la interferencia con procedimientos de ejecución; la privación del derecho a un juicio justo; la invasión injustificada de la privacidad de un tercero; la divulgación de fuentes confidenciales; la divulgación de técnicas o procedimientos policiales y poniendo en peligro la seguridad de un individuo. 5 U.S.C. § 552(b)(7)(A–F). Las agencias que no cuentan con poderes policiales, como ser la CIA o el USCIS, no pueden aplicar esta exención. Existe una división en el circuito, sobre exactamente cómo se debe determinar si registros han sido recabados para propósitos policiales. Una serie de tribunales ha fallado, que cualquier registro de una agencia policial automáticamente cumple los requisitos de esta exención.[5] Otros tribunales no están de acuerdo, y aplican una “prueba racional de nexo”,[6] preguntando si la investigación que dio lugar al documento está relacionada con la aplicación de leyes federales, y si existe un nexo entre la investigación y uno de los deberes policiales de la agencia. Una vez que la agencia establece que el registro fue recopilado para propósitos policiales, debe especificar el perjuicio específico que implicaría su divulgación.
Es particularmente probable, que dos subcategorías de la Exención 7 surjan en el contexto migratorio. La Exención 7(C), protege aquella información que “razonablemente se podría esperar que constituyera una invasión injustificada de la privacidad personal”. Las agencias además deben probar que el perjuicio a la privacidad de un individuo es más importante que los beneficios de divulgación. Por ejemplo, un tribunal falló, que la divulgación de los nombres de los(as) agentes de la Patrulla Fronteriza acusados(as) de haber abusado de niños(as) bajo la custodia del DHS era de interés público significativo, debido a que era necesario que el público supiera los nombres, para así saber si un(a) agente era un(a) reincidente, y si el DHS había investigado a dicho(a) agente. Am. C.L. Union of Ariz. v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., No. CV-15-00247, 2018 WL 1428153 (D. Ariz. 22 de marzo de 2018). Un tribunal rechazó la aplicación de la Sección7(C) en una demanda sobre una solicitud referente a una redada migratoria, fallando que el interés público en la divulgación de los nombres de agentes del ICE quienes podrán haber actuado inapropiadamente durante una redada migratoria era más importante que cualquier preocupación en materia de privacidad. CASA de Md., Inc. v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 409 F. App’x 697, 700–01 (Cuarto Circuito 2011) (por el tribunal). Sin embargo, el Noveno Circuito ha fallado, que los nombres de las 149 personas no ciudadanas divulgadas por el ICE habían sido correctamente exentas de ser divulgados, fallando que existe un “ambiente a menudo hostil alrededor de la inmigración no autorizada”, que creó un riesgo que si los individuos, de ser identificados, podrían ser hostigados. Tuffly v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 870 F.3d 1086, 1096 (Noveno Circuito 2017).
La otra subexención importante es la Exención 7(E), la cual exenta registros recopilados para propósitos policiales, que “divulgarían técnicas y procedimientos de investigaciones o procesamientos policiales, si se pudiera razonablemente esperar que tal divulgación arriesgara la evasión de la ley”. Agencias la han utilizado para evitar divulgar información, como ser los criterios del DHS para clasificar las prioridades de la labor policial migratoria y los documentos relacionados con la planificación y ejecución de las redades del ICE. Allard K. Lowenstein Int’l Hum. Rts. Project v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 626 F.3d 678, 681–82 (Segundo Circuito 2010); Unidad Latina En Acción v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 253 F.R.D. 44, 54 (D. Conn. 2008); véase además Am. Immigr. Laws. Ass’n v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 21 F. Supp. 3d 60, 82 (D.D.C. 2014). Los tribunales además han ratificado la ocultación por parte de las agencias de lineamientos y procedimientos, pero han fallado que información como ser preguntas planteadas a inmigrantes menores no implicaba un “método o habilidad especial”, y por lo tanto no estaba cubierta por la exención. Campbell v. U.S. Dep’t of Just., 164 F.3d 20, 32 (Circuito de D.C. 1998). La carga recae sobre la agencia, de establecer ambos que la técnica no es conocida por el público, y que la divulgación de la información razonablemente arriesgaría la elusión de la ley.
5. Manejando registros parcialmente exentos
Una agencia debe segregar las secciones exentas de registros de toda otra sección no exenta, y proveer las secciones no exentas. 5 U.S.C. § 552(b). Esto significa, que aun si, por ejemplo, una sección de un registro contiene información que apropiadamente se considera exenta, conforme a los intereses de privacidad establecidos en la Exención 6, la agencia tiene el deber de ocultar la información privada y proveer al/la solicitante la sección restante del registro no exenta. Dicho deber, además requiere que el Gobierno “describa qué porcentaje de la información de un documento [retenido] no está exenta, y cómo dicho material está dispersado a través de todo el documento”. Mead Data Cent. v. U.S. Dep’t of Air Force, 566 F.2d 242, 261 (Circuito de D.C. 1977). La agencia no está permitida emitir un rechazo basado en “reivindicaciones de exención generalizadas y de gran envergadura”, y al contrario debe explicar por qué los fragmentos específicos retenidos han sido retenidos. Id. en 260.
Sin embargo, la agencia no está obligada a divulgar información no exenta que está “inextricablemente entrelazada” con la información exenta. Neufeld v. Internal Revenue Serv., 646 F.2d 661, 664–66 (Circuito de D.C. 1981). Por ejemplo, la información no exenta y de otro modo fáctica puede estar “inextricablemente entrelazada” con el proceso deliberativo de una agencia, y por lo tanto considerada exenta bajo el privilegio de proceso deliberativo de la Exención 5. Lead Indus. Ass’n, Inc. v. Occupational Safety & Health Admin., 610 F.2d 70, 83–85 (Segundo Circuito 1979).
Como en otros casos, el rechazo de una solicitud FOIA de registros migratorios puede ser apelado a través del proceso administrativo, dentro de los 90 días tras el rechazo. Si la agencia rechaza la apelación, o se pierde la fecha límite para responder, el/la solicitante puede entablar una demanda en el tribunal federal, buscando acceso a los registros.
G. Solicitudes no FOIA – autoridades estatales o locales
La Ley federal, empodera al ICE a delegar funciones específicas de oficiales migratorios a las agencias policiales estatales y locales (LEA, por sus siglas en inglés, en lo que se denomina el programa Sección 287(g). Véase 8 U.S.C. § 1357(g). El ICE publica una lista de las agencias participantes en su sitio web. Según el sitio web del ICE en marzo de 2025, las LEA podían participar en el programa Sección 287(g) de tres maneras: el Modelo de Cumplimiento de la Ley en la Cárcel, el Modelo de Equipos de Trabajo o el programa de Oficiales de Servicio de Órdenes Judiciales. ICE, Delegation of Immigration Authority Section 287(g) Immigration and Nationality Act [Delegación de autoridad migratoria, Sección 287(g), Ley de Inmigración y Nacionalidad], Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (consultado por última vez el 12 de marzo de 2025), https://perma.cc/XMU8-F3PR. El Modelo de Cumplimiento de la Ley en la Cárcel identifica y procesa las “personas no ciudadanas expulsables” arrestadas por agencias locales. El Modelo de Equipos de Trabajo, permite que las “agencias apliquen la autoridad migratoria limitada bajo la supervisión del ICE, durante sus deberes policiales rutinarios”. El programa de Oficiales de Servicio de Órdenes Judiciales, entrena a cuerpos policiales locales en la “entrega y ejecución de órdenes judiciales administrativas a [personas no ciudadanas] en la cárcel de su agencia”.
De manera importante, las agencias estatales o locales que coordinan con el ICE, aún están sujetas a sus leyes estatales de registros públicos, las cuales representan sistemas estatutarias distintas que la FOIA federal. Cuando una agencia estatal o local presenta el acuerdo por escrito al ICE de incorporarse al programa Sección 287(g), debe acordar que “coordinará con el ICE antes de divulgar cualquier información relacionada con, o intercambiada bajo, este [acuerdo]”. En cualquier caso, el acuerdo no los libra de las obligaciones en materia de registros públicos impuestas por los estados, así como la FOIA no suplanta las leyes estatales. Véase Harper v. Mo. State Highway Patrol, 592 S.W.3d 32, 38–39 (Mo. Ct. App. 2019) (fallando que un informe de la FBI que formaba parte de una investigación MSHP más grande estaba sujeto a la divulgación, bajo la Missouri Sunshine Law [Ley de Transparencia de Missouri]). Los y las periodistas, deben consultar la Guía de Gobierno Abierto del RCFP, bajo su estado particular, y considerar solicitar registros de cualesquiera agencias estatales que coordinan con el ICE bajo el programa Sección 287(g).
Independientemente del programa Sección 287(g), el Immigrant Legal Resource Center [Centro de Recursos Legales para Inmigrantes] ha generado un mapa de las jurisdicciones a lo largo del país que rastrea, a color, la medida en que las autoridades locales ayudan a las autoridades migratorias federales.
II. Accediendo a los procedimientos de inmigración
Los procedimientos de los tribunales de inmigración — incluyendo los procedimientos de repatriación, a través de los cuales el Gobierno busca deportar a las personas no ciudadanas que han entrado a Estados Unidos — son realizados por la Oficina Ejecutiva de la Revisión Migratoria, dentro del Departamento de Justicia. Los(as) jueces(zas) de inmigración (IJ, por sus siglas en inglés) supervisan dichos procedimientos. Para febrero de 2025, había aproximadamente 700 IJ operando en 71 tribunales de inmigración y tres centros de adjudicación a lo largo del país. Véase Oficina del Juez Principal de Inmigración, Oficina Ejecutiva de la Revisión Migratoria (consultado por última vez el 12 de febrero de 2025), https://perma.cc/Y5GS-GHAX.
En general, los procedimientos de inmigración presuntamente están abiertos al público y a los medios. 8 C.F.R. § 1003.27 (“Toda audiencia, aparte de las audiencias de exclusión, estará abierta al público”, salvo en circunstancias enumeradas); Pechter v. Lyons, 441 F. Supp. 115, 117 (S.D.N.Y. 1977) (permitiendo que el público observara los procedimientos de deportación de un criminal de guerra nazi acusado, aunque un reglamento federal les otorgaba a los(as) IJ el criterio de cerrar las audiencias al público; Immigration Court Practice Manual — Hearings Before the Immigration Judges: Public Access [Manual de prácticas de los tribunales de inmigración — Audiencias ante jueces(zas) de inmigración: Acceso público], Oficina Ejecutiva de la Revisión Migratoria (consultado por última vez el 12 de febrero de 2025), https://perma.cc/4H4E-2WET.
Sin embargo, hay unos cuantos límites de dicho acceso, y es probable que un(a) IJ tenga considerable criterio en decidir quién permitir en la sala para cada caso individual. Véase, e.g., Stevens v. Osuna, 877 F.3d 1293, 1312 (Onceavo Circuito 2017) (enfatizando que 8 C.F.R. § 1003.27 dicta que las audiencias de inmigración presuntamente están abiertas al público, pero fallando que existía un fundamento suficiente para cerrar una audiencia). Por ejemplo, el/la IJ puede “limitar la concurrencia o celebrar una audiencia cerrada” para “el propósito de proteger a los(as) testigos(as), partes o interés público”. 8 C.F.R. § 1003.27(b). El/la IJ además puede limitar el acceso, si la sala tiene espacio disminuido, si el procedimiento trata un(a) cónyuge o niño(a) maltratado(a), o si el Gobierno busca una orden de protección fundamentada en la seguridad nacional o en intereses policiales. 8 C.F.R. §§ 1003.27, 1003.46.
Aparte de la pauta normativa que los procedimientos de inmigración están presuntamente abiertos al público, existe cierto grado de precedente legal que apoya el acceso limitado en apoyo de la Primera Enmienda a los procedimientos de inmigración — pero la existencia de dicho derecho está en debate.
La Corte Suprema de EE.UU. ha fallado que, para determinar si un derecho constitucional de acceso aplica a un procedimiento en particular, un tribunal debe considerar (1) “si el lugar y el proceso históricamente han estado abiertos a los medios y al público en general” y (2) “si el acceso público juega un rol positivo en el funcionamiento del proceso particular en cuestión”. Press-Enter. Co. v. Super. Ct. of Cal. (Press-Enterprise II), 478 U.S. 1, 8 (1986). Dos tribunales federales de apelación han aplicado esta prueba específicamente a los procedimientos migratorios de repatriación, pero con resultados opuestos: el Sexto Circuito falló que sí hay un derecho de acceso a dichos procedimientos bajo la Primera Enmienda, Detroit Free Press v. Ashcroft, 303 F.3d 681, 700 (Sexto Circuito 2002), mientras que el Tercer Circuito estuvo en desacuerdo, N. Jersey Media Grp., Inc. v Ashcroft, 308 F.3d 198, 201 (Tercer Circuito 2002).[7]
Dichas preguntas emergieron luego del ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001, cuando el entonces Juez Principal de Inmigración de Estados Unidos Michael Creppy emitió una directiva restringiendo el acceso a las audiencias de repatriación sobre individuos de “interés especial”, quienes el/la Procurador(a) General determina podrían tener conexiones con organizaciones terroristas. N. Jersey Media Group, Inc., 308 F.3d en 199. La Directiva Creppy fue derogada por el Sexto Circuito, pero ratificada por el Tercer Circuito, en los casos enfrentados de 2002. Los tribunales no han tenido ocasión de abordar de nuevo el tema desde entonces, pero al parecer, el DHS continúa designando a millones de personas no ciudadanas como ‘de interés especial’. Véase el Interim Staff Report on the Biden-Harris Border Crisis: At Least 1.7 Million Potential National Security Threats [Informe interino del personal sobre la crisis fronteriza Biden-Harris: Por lo menos 1,7 millones de posibles amenazas a la seguridad nacional], H. Comm. en Judiciary y S. Comm. en Immigration Integrity, Security, and Enforcement [La integridad, seguridad y aplicación en el campo de la inmigración], en 2, 5 (3 de octubre de 2024), https://perma.cc/AKE9-RXYY.
Es probable que sea especialmente difícil para periodistas y el público en general acceder a las audiencias de repatriación que tratan personas no ciudadanas “de interés especial”. Es más, cabe destacar que un(a) IJ puede, bajo los reglamentos actuales, restringir el acceso a la información presentada en cualquier procedimiento donde el Gobierno demuestra que “información específica, … de ser divulgada, perjudicaría la seguridad nacional … o los intereses policiales de Estados Unidos”. 8 C.F.R. § 1003.46(a).
III. Cubriendo las acciones migratorias policiales
En la mayoría de los aspectos, los y las agentes migratorios(as) policiales son análogos(as) a otros oficiales policiales, en cuanto al acceso de los medios a ellos(as). Como se describe en más detalle en la guía del RCFP Police, Protesters, and the Press [La policía, los(as) manifestantes y los medios], la Primera Enmienda generalmente protege el rodaje, la grabación de audio y la fotografía de funcionarios(as) gubernamentales realizando sus deberes en un lugar público, incluyendo oficiales policiales llevando a cabo sus responsabilidades. Un tribunal de apelación, el Noveno Circuito, específicamente falló que dicho derecho a grabar cubre los(as) oficiales de inmigración realizando sus deberes. Askins v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 899 F.3d 1035, 1044 (Noveno Circuito 2018).
Sin embargo, igual que otros derechos bajo la Primera Enmienda, los tribunales han fallado que el derecho a grabar puede ser sujeto a restricciones razonables en cuanto al tiempo, lugar y manera de dicha grabación. Véase, p.ej., Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353, 359–60 (Tercer Circuito 2017). Los derechos de un(a) periodista bajo la Primera Enmienda tienen la mayor fuerza en lugares tradicionalmente públicos, como ser la vía pública y las aceras. En otros lugares, el acceso puede ser más limitado.
El caso Askins, aunque no es vinculante en los tribunales fuera del Noveno Circuito, puede proveer perspicacia importante sobre el alcance del derecho bajo la Primera Enmienda a grabar y de otras maneras a informar sobre las acciones de las autoridades migratorias policiales, especialmente en la frontera.
Los(as) demandantes en Askins eran dos fotógrafos(as) individuales quienes fueron quitados(as) o regañados(as) por agentes policiales, después de haber intentado fotografiar a oficiales de la frontera en dos lugares distintos a lo largo de la frontera de California: (1) el área inmediatamente alrededor del puerto de entrada Calexico West (dentro de 50-100 pies del área de inspección vehicular) y (2) un puente peatonal inmediatamente encima de un puesto de control fronterizo en el puerto de entrada San Ysidro. El Noveno Circuito falló que, en general, “[l]a Primera Enmienda protege el derecho a fotografiar y a grabar asuntos de interés público. … Esto, incluye el derecho a grabar agentes policiales en plena realización de sus deberes oficiales en lugares públicos”, Askins, 899 F.3d en 1044, lo cual es lo que los(as) fotógrafos(as) demandantes quisieron documentar. Por lo tanto, si los lugares donde los(as) demandantes estaban parados(as) eran foros públicos tradicionales (como lo supuso el tribunal de distrito), el “Gobierno tuvo la carga de demostrar que sus restricciones de expresión eran las medidas menos restringidas, para servir un interés imperativo gubernamental”. Id. “No puede hacerlo a través de afirmaciones generales de seguridad nacional, particularmente donde los(as) demandantes han alegado que la CBP está restringiendo actividades bajo la Primera Enmienda en foros públicos tradicionales, somo ser calles y aceras”. Id. en 1045. El tribunal no abordó si una afirmación más específica de un interés de seguridad nacional por parte del Gobierno sería suficiente como para justificar la remoción de los(as) demandantes del área.
La determinación de si un lugar es un foro público tradicional o no, es una pregunta que depende de hechos, con base en “1) el uso y propósitos reales de la propiedad, particularmente [su] estado como vía pública y la disponibilidad de acceso público libre al área; 2) las características físicas del área, incluyendo su ubicación y la existencia de límites claros que delimitan el área y 3) el uso tradicional o histórico de tanto la propiedad en cuestión como otras propiedades semejantes”. Id. en 1046 (citando Am. C.L. Union of Nev. v. City of Las Vegas, 333 F.3d 1092, 1100–01 (Noveno Circuito 2003)). Los ejemplos clásicos de foros públicos tradicionales son las vías públicas y aceras. Los tribunales han fallado, que lugares como bases militares y terminales de aeropuertos son foros no públicos, véase id., y en dichos lugares el Gobierno enfrentará una carga menor para justificar la expulsión de un(a) periodista del área, o para prevenir que los(as) periodistas graben acciones policiales.
Si el reportaje sobre las acciones del ICE acontece en los cruces de frontera o en otras partes — por ejemplo, en una redada del ICE en una ciudad no fronteriza como Chicago — el grado de acceso al lugar donde el ICE está actuando y la libertad de grabar la acción, generalmente dependerán de cómo tan público es el área. La recopilación de noticias por parte de periodistas está más protegida bajo la Primera Enmienda en lugares públicos.
Si un(a) periodista está cubriendo las acciones del ICE fuera de un lugar público,[8] un(a) oficial puede mandar al/la periodista que salga, y debe tener bastante cuidado para no ser arrestado(a) por una ofensa como invasión de propiedad privada. Los poderes principales de los(as) agentes policiales de inmigración, son interrogar presuntos(as) inmigrantes indocumentados(as), arrestar inmigrantes indocumentados(as) o los(as) facilitadores(as) de crímenes de inmigración y patrullar la frontera; sin embargo, además están autorizados(as) a realizar arrestos sin una orden judicial por cualquier ofensa federal “cometida en la presencia del/la oficial” o por cualquier delito federal, donde existe “un fundamento razonable, para creer que la persona a ser arrestada ha cometido o está cometiendo un delito”. 8 U.S.C. § 1357(a)(5).
De forma parecida, en la medida que los(as) periodistas ellos(as) mismos(as) están cruzando la frontera en el transcurso de sus reportajes en materia de inmigración, por lo menos un tribunal ha fallado que la Primera Enmienda limita la habilidad del Gobierno de someter a los(as) periodistas a un escrutinio mayor en la frontera o de dirigirse contra ellos(as) con vigilancia especial, simplemente porque son miembros de los medios. Guan v. Mayorkas, 530 F. Supp. 3d 237, 264–72 (E.D.N.Y. 2021). Si un(a) periodista puede demostrar que el escrutinio en la frontera estaba directamente ligado a sus actividades periodísticas, el Gobierno tendría que demostrar que el tratamiento severo era estrechamente individualizado debido a un interés gubernamental imperativo. Id. en 273. Como un tema constitucional separado, la legalidad de inspecciones y el decomiso de dispositivos electrónicos realizados sin una orden judicial en la frontera, incluyendo los de periodistas, continúa siendo un asunto disputado bajo la Cuarta Enmienda.
Notas
- La Exención 1, que autoriza a las agencias a retener ciertos asuntos que atañen a “la defensa nacional o la política exterior”, solamente puede ser utilizada de acuerdo con el Orden Ejecutivo 13.526 del Presidente Obama, que estableció los procedimientos para la clasificación de información en materia de seguridad nacional, y permaneció en efecto para febrero de 2025. Véase la Guía del Departamento de Justicia para la Ley de Libertad de Información, Exención 1, Departamento de Justicia de EE.UU. (publicado el 5 de enero de 2025), https://www.justice.gov/oip/media/1383286/dl?inline. (Regreso ↑)
- El Privilegio del Proceso Deliberativo protege “los documentos que reflejan opiniones consultivas, recomendaciones y deliberaciones, que comprenden parte de un proceso a través del cual se formulan las decisiones y políticas gubernamentales”. NLRB v. Sears, Roebuck & Co., 421 U.S. 132, 150 (1975) (comillas internas omitidas) (citando Carl Zeiss Stiftung v. V.E.B. Carl Zeiss, Jena, 40 F.R.D. 318, 324 (D.D.C. 1966)). (Regreso ↑)
- Véase Fed. Open Mkt. Comm. v. Merrill, 443 U.S. 340, 360 (1979). (Regreso ↑)
- Véase United States v. Weber Aircraft Corp., 465 U.S. 792, 796 (1984). (Regreso ↑)
- Este grupo, incluye el Primer, Segundo, Sexto, Octavo y Décimo Circuito. Irons v. Bell, 596 F.2d 468, 474–76 (Primer Circuito 1979); Ferguson v. FBI, 957 F.2d 1059, 1070 (Segundo Circuito 1992); Jones v. FBI, 41 F.3d 238, 245–46 (Sexto Circuito 1994); Kuehnert v. FBI, 620 F.2d 662, 666–67 (Octavo Circuito 1980); Jordan v. U.S. Dep’t of Just., 668 F.3d 1188, 1195–97 (Décimo Circuito 2011), cert. denied, 566 U.S. 998 (2012). (Regreso ↑)
- Este grupo incluye el Tercer y Noveno Circuito y el Circuito de D.C. Pratt v. Webster, 673 F.2d 408, 419–21 (Circuito de D.C. 1982); Abdelfattah v. U.S. Dep’t of Homeland Sec., 488 F.3d 178, 184–86 (Tercer Circuito 2007); Church of Scientology v. U.S. Dep’t of Def., 611 F.2d 738, 748 (Noveno Circuito 1979). (Regreso ↑)
- El Segundo Circuito no ha abordado específicamente los procedimientos de los tribunales de inmigración; sin embargo, parece más probable que coincida con el Sexto Circuito, dada su opinión en New York Civil Liberties Union v. New York City Transit Authority, 684 F.3d 286 (Segundo Circuito 2012), que un derecho cualificado bajo la Primera Enmienda de acceso público unido a audiencias de la Agencia de Adjudicación de Tránsito [TAB, por sus siglas en inglés] realizadas por la Autoridad de Tránsito de la Ciudad de Nueva York, citando la Detroit Free Press y razonando que “debido a que la TAB, igual que otras agencias administrativas, forma parte, aunque pequeña, de una red más grande de autoridad gubernamental, el acceso libre al mismo informa a la población sobre el funcionamiento del Gobierno, y fomenta un debate democrático más robusto”. Id. en 303 (saneado). Al contrario, el Circuito de D.C. ha expresado dudas sobre el razonamiento del Sexto Circuito en Detroit Free Press, si bien dentro del contexto distinto de una demanda FOIA, en la cual falló que no había, bajo la Primera Enmienda, un derecho de acceso a la “información recabada durante la … investigación y prevención del terrorismo”, específicamente los nombres de ciertas personas no ciudadanas detenidas. Ctr. for Nat. Sec. Stud. v. U.S. Dep’t of Just., 331 F.3d 918, 932, 935 (Circuito de D.C. 2003). (Regreso ↑)
- Los(as) agentes del ICE pueden entrar y hacer arrestos en lugares privados solamente si cuentan con un mandamiento judicial — es decir, una orden judicial firmada por un(a) juez(a) del Artículo III, no simplemente un(a) juez(a) de inmigración — a no ser que se dé el consentimiento para entrar al lugar no público, o existen circunstancias exigentes. Tales materiales de órdenes judiciales son registros judiciales, sujetos al acceso público. Véase Open Courts Compendium [Compendio de tribunales abiertos], Reps. Comm. for Freedom of the Press (consultado por última vez el 3 de abril de 2025), https://www.rcfp.org/open-courts-compendium. (Regreso ↑)